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¿En los entornos virtuales existe la violencia de género?

Se considera como entornos virtuales a todas aquellas plataformas y/o aplicaciones digitales que nos permiten interactuar, conectar, compartir información y entre otras tantas funciones asociadas con la tecnología. De acuerdo con el Banco Mundial del 2019, tan sólo el 48% de la población mundial femenina contaba con acceso a internet, mientras que el porcentaje de los internautas masculinos fue del 58%. Lo cual indica que hay un gran porcentaje mundial, mayormente femenino, que no cuenta con una alfabetización digital (capacidad necesaria para saber manejar las nuevas tecnologías digitales). Sin embargo, ¿qué sucede actualmente con la población que consume y maneja estos entornos virtuales?

La tecnología y el uso de las herramientas digitales han revolucionado por completo la manera en la que la población interactúa y se comunica, de tal manera que se le han apegado y detallado un cierto número de ventajas y desventajas a este sector. Por ejemplo, automatiza y acelera los procesos a la vez que ofrece una mayor calidad, ha aumentado la inmediatez, este entorno es tanto local como global, facilita las comunicaciones y el intercambio de interacción. Por otro lado, la tecnología ha creado problemas de salud debido al abuso de los dispositivos tecnológicos, también ha aumentado los problemas de marginación, ha incentivado el aislamiento social y la falta de empatía, llegando incluso a crear y a incentivar la violencia de género en forma virtual. Hecho que se ha denominado “Violencia en línea”.

La violencia en línea o violencia de género digital se refiere a todos aquellos actos degradantes, humillantes o agravados realizados por un ente hacia una persona o a un grupo, ellos mediante el uso de alguna de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Para esto, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonovic catalogó un total de trece tipos de ataques tecnológicos considerados violencia digital. El primero de ellos es el acceso no autorizado y control de acceso, el segundo, consta del control y la manipulación de la información, seguido de la suplantación y robo de identidad, en quinto lugar se encuentran las expresiones discriminatorias, en sexto el acoso, en séptimo lugar las amenazas, seguidas de la difusión de información personal o intima sin consentimiento, en octavo y noveno lugar se encuentran las extorsiones y los desprestigios respectivamente, seguido del abuso y la explotación sexual relacionados por supuesto a las tecnologías de la información, en doceavo lugar están las afectaciones a los canales de expresión y finalmente, en treceavo lugar, se encuentran las omisiones por parte de actores con poder regulatorio.

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El tipo de perfiles o los agresores se clasižcan en tres conceptos: los peržles anónimos, los perfiles de grupos organizados y los perfiles conocidos. Los perfiles desconocidos son los comúnmente llamados perfiles falsos, los cuales no cuentan con una identificación por lo que operan de forma anónima. Los perfiles de grupos organizados son una serie de perfiles que operan de manera conjunta para atacar a un objetivo en común. Por último, los perfiles conocidos son aquellas cuentas que no ocultan su identidad, y pueden ser personas conocidas o no por la víctima.

De igual manera, en la actualidad, tan sólo en los últimos años, parece haber surgido unas cuantas variantes, patrones y/o tendencias respecto a este tipo de violencia virtual. Ante estos se aprecia claramente una principal víctima: las mujeres.

Se le denomina “odio colectivo” u “odio viral” al rechazo, aborrecimiento, burla o agresión masiva a un sujeto o grupo de personas. Tamara de Anda, periodista y bloguera mexicana fue victima de este tipo de violencia. El 15 de marzo de 2017 fue acosada por un taxista en la Ciudad de México; poco después, ella publicó en su cuenta de Twitter lo ocurrido así como información y fotos de su acosador. Sin embargo, lo único que recibió como respuesta fue aún más violencia, pues se estimó un total de 7,068 tuits en relación con su caso, mismos con contenido negativo como amenazas de agresión física, contenido sexual, diversas expresiones machistas, chistes, insultos, burlas y críticas sobre su físico.

El Deepfake o contenido ultrafalso se režere a aquellos videos o fotografías modificadas, éste consta de intercambiar los rostros de una persona con la de otra. De acuerdo con Deeptrace, las mujeres son las principales víctimas, dado que, el contenido que mayor abunda son videos falsos en línea sobre mujeres con temas relacionados a la política y a la pornografía.

Por otra parte, la violencia de género se ve re®ejada tambien a los autores y/o colaboradores de artículos, revistas, periódicos, etc. Tan sólo el diario inglés The Guardian, analizó en 2016, los casi 1,4 millones de comentarios de odio que había recibido hasta ese entonces por parte de los internautas, concluyendo así que, de los autores con mayor número de comentarios abusivos, ocho eran mujeres y sólo dos de ellos eran hombres de raza negra.

Es importante mencionar que en México existe un problema grave de violencia estructural contra las mujeres, ya que en los primeros cinco meses del 2021, de acuerdo con los datos aportados por la secretaria de Seguridad Pública, los feminicidios aumentaron en un 7.1% con respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que las violaciones incrementaron un 30%. De tal manera que, la violencia de género en los entornos virtuales es una serie continua de las agresiones y violencia física a la que se enfrenta este sector, pues la tecnología está logrando su fortalecimiento y expansión. Asimismo, se ha considerado a nivel mundial que el grupo más vulnerable en estos entornos son las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años, teniendo en común a personas conocidas como los principales agresores.

La violencia en el entorno digital va en constante aumento contra las mujeres, lo cual lleva a la preocupación de las y los individuos y por consiguiente a la creación de propuestas y a la toma de las medidas necesarias para su pronta ejecución. Ya que, como consecuencia de la violencia de género en línea, las victimas presentan diversos efectos de igual medida que las violencias físicas: secuelas e impactos que van desde la pérdida o exceso de apetito, llanto, impotencia, estrés, enojo, miedo, temor a salir a la calle, hasta consecuencias mucho más graves como la depresión o el suicidio.

Ante la violencia en línea existe una serie de Derechos Humanos que son violados y fuertemente atormentados frente a estas prácticas. El artículo 16 Constitucional, Derecho a la privacidad, declara el derecho humano por virtud de la persona, física o moral, el poder de excluir o negar a los demás del conocimiento de su vida personal, así como a separar aspectos de su vida privada del escrutinio público. Algunos otros de los derechos que son violados por dichos actos son: el Derecho a la libertad de expresión, el Derecho a vivir una vida sin violencia.

La extorsión bajo amenaza de difusión de imágenes sin consentimiento, mejor conocido como ciberacoso o ciber violencia, es un delito ya en dieciocho estados de México. Es considerado delito exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, difundir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir contenido audiovisual de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento. Es la Ley Olimpia la responsable de apoyar en el castigo a los agresores y personas que practiquen este tipo de violencia.